Alerta Legal
Se publicó la Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
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El día de hoy, 21 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N ° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, que establece la obligación de las entidades de la administración pública de implementar los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica en un plazo no mayor de 12 (doce) meses . Asimismo, mientras se mantiene el estado de emergencia producto del COVID-19, dichas entidades podrán disponer de la plataforma Facilita Perú en caso no cuenten con una mesa de partes digital implementada.
La promulgación de esta ley significa un avance en la transformación digital del estado y una mejora en la atención de las consultas, trámites y solicitudes de los ciudadanos. A continuación, se realiza una revisión de las principales aportes normativos :
I. Alcance. La presente ley se aplicará a las entidades incluidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos constitucionales autónomos, entidades o programas estatales que realizan potestades administrativas y personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa).
II. Respuesta del trámite administrativo digital . Los trámites que se inicien utilizando la mesa de partes digitales deberán ser atendidos por la misma vía dentro de los plazos ya establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS y el TUPA de cada entidad.
III. Firma digital. Las entidades de administración pública solo intercambiarán documentos electrónicos con personas que cuenten con firmas digitales. Las firmas digitales se sustentan en el documento nacional de identidad electrónica (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.
IV. Notificación electrónica . Las entidades de la administración pública pueden establecer una notificación electrónica como primera en el orden de prelación de las notificaciones o darle el carácter obligatorio exceptuando a los administrados que no cuentan con los medios técnicos adecuados.
V. Sanción disciplinaria . En caso se cuente con las directivas correspondiente de la entidad de la administración pública y no se haya implementado los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica, se abrirá un proceso administrativo disciplinario al funcionario o servidor público encargado independientemente de su régimen y modalidad contractual .
VI. Presidencia del Consejo de Ministros . A través de la Secretaría de Gobierno Digital, tendrá la función de establecer las normas necesarias para la integración de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas existentes y de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
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